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14.1.5
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Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao
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160: Sólo para uso en productos listos para tomar y pre mezclas de productos listos para tomar.
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01.2.1.2
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Leches fermentadas (naturales / simples) tratadas térmicamente después de la fermentación
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06.4.2
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Pastas y fideos deshidratados y productos análogos
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256: Sólo para uso en fideos, pasta sin gluten y pasta destinada a dietas hipoproteicas.
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06.4.1
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Pastas y fideos frescos y productos análogos
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700 mg/kg
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09.2.5
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Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
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09.2.4
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Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
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09.2.2
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Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
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41: Solo para uso en empanizados o albardillas, rebozados.
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04.2.2.7
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Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de las categorías 06.8.6, 06.8.7, 12.9.1, 12.9.2.1 y 12.9.2.3
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09.2.3
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Productos pesqueros picados, mezclados y congelados, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos
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16: Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados solamente.
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12.1.2
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Sucedáneos de la sal
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14.2.3
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Vinos de uva
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517: La dosis máxima del aditivo en los vinos de uva establecido como buenas prácticas de fabricación no deberá producir i) la modificación de las características naturales y esenciales del vino ni ii) un cambio sustancial en la composición del vino. Algunos miembros del Codex además especifican que el uso sea conforme con el Código internacional de prácticas enológicas de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).
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