Elección del CCEXEC
Nota explicativa sobre procedimientos y votaciones
Esta es una guía explicativa, y remite al Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius y al Reglamento General de la FAO que figura en los Textos fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura: Volúmenes I y II.
La lista completa de los miembros de la Mesa de la Comisión y del Comité Ejecutivo desde 1963 hasta la fecha se encuentra disponible en la página del Comité Ejecutivo. page.
La lista completa de los miembros de la Comisión del Codex Alimentarius al 1 de febrero de 2017 se encuentra disponible en la página relativa a los miembros del Codex.
Elección del Presidente y los Vicepresidentes
Artículo III.1
La Comisión elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes de entre los representantes, suplentes y asesores (en adelante denominados “delegados”) de los miembros que la componen, en el entendimiento de que ningún delegado será elegible sin el previo consentimiento del jefe de su delegación. Se elegirán en cada período de sesiones y su mandato durará desde la terminación del período de sesiones en que fueron elegidos hasta la terminación del siguiente período de sesiones ordinario. El Presidente y los Vicepresidentes sólo podrán permanecer en su cargo si siguen contando con el respaldo del respectivo miembro de la Comisión del que eran representantes en el momento de la elección. Si tal miembro de la Comisión notifica que retira ese respaldo, los Directores Generales de la FAO y de la OMS declararán vacante el cargo correspondiente. El Presidente y los Vicepresidentes serán reelegibles dos veces, con tal de que al final de su segundo mandato no hayan desempeñado el cargo durante más de dos años.
Cada miembro de la Comisión tiene un voto:
Artículo II.3
Toda Organización miembro podrá votar sobre asuntos de su competencia en todas las reuniones de la Comisión o de sus órganos auxiliares en las que sus Estados miembros estén facultados para participar con arreglo al párrafo 2, y dispondrán de un número de votos equivalente al de sus Estados miembros facultados para participar en esas reuniones y que estén presentes en el momento de la votación. Cuando una Organización miembro ejerza su derecho de voto, sus Estados miembros no ejercerán el suyo, y viceversa.
Artículo III.4
Las Organizaciones miembros no podrán ser elegidas ni designadas para ocupar cargos en la Comisión y en sus órganos auxiliares. Las Organizaciones miembros no participarán en las votaciones para ningún cargo electivo de la Comisión o de sus órganos auxiliares. Son miembros de la Comisión aquellos Estados Miembros de la FAO o la OMS que han notificado al Director General de la FAO o al de la OMS su deseo de formar parte de la Comisión en calidad de miembros. De conformidad con el Reglamento, solo los miembros de la Comisión participantes tienen facultad de designación y voto durante el período de sesiones.
Artículo VIII.1
A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo, todo miembro de la Comisión tendrá un voto. Los suplentes o asesores no tendrán derecho de voto, excepto cuando sustituyan a un representante.
Artículo I.2
La Comisión se compondrá de aquellos Estados elegibles que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan notificado al Director General de la FAO o de la OMS su deseo de formar parte de ella.
La mayoría de los miembros de la Comisión que asistan al período de sesiones constituirá quórum, siempre que dicha mayoría no sea inferior al 20 % del número total de los miembros de la Comisión, ni menor de 25 miembros.
La disposición pertinente del Reglamento de la Comisión es la siguiente:
- Artículo VI.7
La mayoría de los Miembros de la Comisión constituirá quórum a efectos de recomendar enmiendas a los Estatutos de la Comisión y de adoptar enmiendas o adiciones al presente Reglamento, de conformidad con el Artículo XV.I. En todos los demás casos, la mayoría de los Miembros de la Comisión que asistan al período de sesiones constituirá quórum, siempre que esa mayoría no sea inferior al 20 por ciento del número total de los Miembros de la Comisión, ni conste de menos de 25 Miembros. Además, en el caso de enmienda o adopción de una norma propuesta para una región o grupo de países determinados, el quórum de la Comisión deberá incluir un tercio de los Miembros que pertenezcan a dicha región o grupo de países.
En el Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius no se ha establecido ningún procedimiento formal para la designación de candidatos que han de desempeñar cargos en la Comisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.7 del Reglamento de la Comisión se aplicarán, mutatis mutandislas disposiciones del artículo XII del Reglamento General de la FAO. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo XII.5 del Reglamento General de la FAO, el órgano que haya de hacer la designación determinará la forma de presentar las candidaturas. La Comisión ha convenido precedentemente en que los formularios para la presentación de candidaturas no se distribuyan antes de los períodos de sesiones de la Comisión, sino que se faciliten a los miembros de la Comisión que al comienzo del período de sesiones los soliciten a los funcionarios encargados de las elecciones designados por el Director General de la FAO. Solo los formularios que se entreguen a dichos funcionarios se considerarán válidos.
En el Reglamento General de la FAO se prevén tres tipos de votación: a mano alzada, nominal o secreta.
De conformidad con el artículo VIII.4 del Reglamento de la Comisión, todo miembro de la Comisión podrá solicitar una votación nominal, en cuyo caso se hará constar en acta el voto de cada miembro.
Las votaciones nominales se llevarán a cabo de acuerdo con las disposiciones del artículo XII.7 del Reglamento General de la FAO.
(a) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 10 de este artículo se procederá a votación nominal a petición de un delegado o representante o cuando la Constitución o este Reglamento exijan una mayoría de dos tercios. La votación nominal se efectuará llamando por su orden alfabético en inglés a todos los Estados Miembros con derecho a voto. El Presidente designará por suertes la nación que ha de llamarse en primer lugar. El delegado o representante de cada Estado Miembro contestará “Sí”, “No” o “Abstención”. Terminada la lista se repetirán los nombres de los Estados Miembros cuyo delegado o representante no hubiera respondido al llamamiento. El voto de cada Estado Miembro que haya tomado parte en una votación nominal se consignará en el acta de la sesión.
La adopción de una decisión también puede someterse a votación secreta, si la Comisión así lo decide (véase el artículo VIII.5 del Reglamento de la Comisión, más abajo).
El Reglamento de la Comisión prescribe que las elecciones se decidirán por votación secreta, salvo cuando el número de candidatos no exceda del número de puestos vacantes. En este último caso, la Comisión podrá decidir que se proceda a la elección por aclamación.
La disposición pertinente del Reglamento de la Comisión es la siguiente:
Las elecciones se harán por votación secreta, sin perjuicio de que el Presidente, cuando el número de los candidatos no sea superior al de los puestos vacantes, pueda proponer a la Comisión que la elección se decida por aclamación. Podrá someterse a votación secreta cualquier otra cuestión, cuando la Comisión así lo decida.
La elección para el nombramiento del Presidente de la Comisión se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones del artículo XII.11 del Reglamento General de la FAO, que establece lo siguiente:
Si, en una elección para un solo puesto electivo, salvo la de Director General, ninguno de los candidatos obtuviese en la primera votación la mayoría de los sufragios emitidos, se celebrarán votaciones sucesivas, en la oportunidad u oportunidades que determinen la Conferencia o el Consejo, hasta que uno de ellos logre reunir dicha mayoría, quedando entendido que en una elección para un solo puesto en la que haya más de dos candidatos, el candidato que reciba el menor número de sufragios en cada votación quedará eliminado.
En el caso de las elecciones para el nombramiento de los tres vicepresidentes de la Comisión, se aplicará el artículo XII.12 del Reglamento General de la FAO, salvo las disposiciones relativas al quórum, que son las que figuran en el Reglamento de la Comisión, según se ha explicado en el párrafo 4 anterior.
La disposición pertinente de dicho artículo es como sigue:
- Artículo XII.12
En las elecciones que celebre la Conferencia para cubrir simultáneamente más de un puesto electivo regirán las siguientes normas:
Constituirá quórum en la Conferencia la mayoría de los Estados Miembros de la Organización, y en el Consejo las dos terceras partes de los Miembros del mismo. ii) La mayoría necesaria la constituirá la mitad más uno de los Miembros que emitan votos válidos.
(b) Cada elector, a menos que se abstenga totalmente, emitirá un voto por cada puesto vacante. Cada voto recaerá en un candidato diferente. Toda papeleta que no cumpla los requisitos anteriores será declarada defectuosa.
(c) Los candidatos que obtengan el mayor número de votos se declararán elegidos en un número igual al número de puestos electivos por cubrir, siempre que hayan obtenido la mayoría requerida definida en el subpárrafo a) supra.
(d) Si en la primera votación no se cubren todos los puestos vacantes, se procederá a una segunda para los restantes, en las mismas condiciones que la primera. Este procedimiento se continuará hasta cubrir todos los puestos electivos.
(e) Si en cualquier momento de la elección no pudiera cubrirse uno o más de los puestos vacantes por haber obtenido dos o más candidatos el mismo número de votos, se celebrará una votación separada limitada a tales candidatos, de acuerdo con lo dispuesto en el subpárrafo c) supra, para decidir cuál de ellos será elegido. En caso necesario, se repetirá este procedimiento
(f) Si en una votación ningún candidato obtuviera la mayoría requerida, el candidato que haya obtenido el menor número de votos en dicha votación será eliminado.
De acuerdo con las disposiciones del Reglamento General de la FAO, solamente los votos a favor o en contra se contarán como “votos emitidos” para calcular la mayoría requerida. Las abstenciones y las papeletas defectuosas no se contarán en el cálculo de la mayoría. Se aplican a esta cuestión las disposiciones del artículo XII.4 a) del Reglamento General de la FAO, que estipula lo siguiente:
Si, en una elección para un solo puesto electivo, salvo la de Director General, ninguno de los candidatos obtuviese en la primera votación la mayoría de los sufragios emitidos, se celebrarán votaciones sucesivas, en la oportunidad u oportunidades que determinen la Conferencia o el Consejo, hasta que uno de ellos logre reunir dicha mayoría, quedando entendido que en una elección para un solo puesto en la que haya más de dos candidatos, el candidato que reciba el menor número de sufragios en cada votación quedará eliminado.
Cuando se trate de una votación secreta, se considerará defectuosa toda papeleta en la que:
se vote por un número de candidatos superior al de puestos vacantes existentes;
se vote por personas o puestos no designados válidamente;
haya menos votos que el número de puestos que deban cubrirse, en caso de elecciones múltiples;
figure cualquier anotación o marca que no sea necesaria para indicar el voto.
No obstante, a reserva de las disposiciones indicadas más arriba, se considerará válida toda papeleta en que aparezca expresada claramente la intención del votante.
Se aplican a esta cuestión las disposiciones del artículo XII.4 c) del Reglamento General de la FAO, que estipula lo siguiente:
- (i) Toda papeleta en la que se vote por un número de candidatos superior al de vacantes o en la que se vote por una persona, Estado o localidad no proclamado válidamente candidato, se considerará defectuosa.
- (ii) En una elección para cubrir simultáneamente más de un puesto electivo, toda papeleta en la que se vote por un número de candidatos inferior al de vacantes se considerará igualmente defectuosa.
- (iii) Las papeletas no llevarán más señales o marcas que las necesarias para indicar el voto
- (iv) Con sujeción a los anteriores apartados i), ii) y iii), se considerará válida toda papeleta en la que aparezca expresada claramente la intención del elector.
Nombramiento de escrutadores
Se aplican a esta cuestión las disposiciones del artículo XII.10 c) del Reglamento General de la FAO, que estipula lo siguiente:
- (i) Al procederse a una votación secreta, el Presidente de la Conferencia, o del Consejo, designará como escrutadores a dos delegados o representantes, o a sus suplentes, los cuales, si se trata de una elección, deberán ser personas que no se hallen directamente interesadas en ella;
- (ii) El cometido de los escrutadores será inspeccionar la votación, contar las papeletas, decidir acerca de la validez de las dudosas y certificar el resultado de cada votación;
- (iii) Para votaciones o elecciones sucesivas podrán designarse los mismos escrutadores.
Papeletas
Se aplican a esta cuestión las disposiciones del artículo XII.4 d) del Reglamento General de la FAO, que estipula lo siguiente:
- Las papeletas serán debidamente marcadas con sus iniciales por un funcionario autorizado de la secretaría de la Conferencia o del Consejo. El oficial de elecciones será responsable del cumplimiento de este requisito. A cada delegación con derecho a voto solo se le dará una papeleta en blanco para cada votación.
Cabinas de votación
Se aplican a esta cuestión las disposiciones del artículo XII.4 e) del Reglamento General de la FAO, que estipula lo siguiente:
- Para las votaciones secretas se instalarán una o más cabinas, las cuales serán inspeccionadas de tal modo que quede asegurado el secreto absoluto del voto.
Reemplazo de papeletas invalidadas
Se aplican a esta cuestión las disposiciones del artículo XII.4 f) del Reglamento General de la FAO, que estipula lo siguiente:
- Si un delegado invalida su papeleta podrá, antes de abandonar la cabina, solicitar otra nueva, la cual le será facilitada por el oficial de elecciones previa entrega de la invalidada. Esta quedará bajo la custodia del oficial de elecciones.
Asistencia al conteo de votos
Se aplican a esta cuestión las disposiciones del artículo XII.4 g) del Reglamento General de la FAO, que estipula lo siguiente:
- Si los escrutadores se ausentaran para hacer el recuento de los votos, solo podrán asistir a esta operación los candidatos o los interventores por ellos designados, pero no podrán tomar parte en el escrutinio.
Protección del secreto de la boleta
Se aplican a esta cuestión las disposiciones del artículo XII.4 h) del Reglamento General de la FAO, que estipula lo siguiente:
- Los miembros de las delegaciones y de la secretaría de la Conferencia o del Consejo encargados de la inspección de una votación secreta no revelarán a nadie que carezca de autorización para conocerla ninguna información que pueda perjudicar, o que se presuma que pueda perjudicar, el secreto del voto.
Custodia de las papeletas
Se aplican a esta cuestión las disposiciones del artículo XII.4 i) del Reglamento General de la FAO, que estipula lo siguiente:
- El Director General será responsable de la custodia de todas las papeletas hasta que los candidatos electos tomen posesión del cargo, o hasta tres meses después de la votación, si esta fecha es posterior.
Aplazamiento de la votación en una elección
En toda elección, la Conferencia podrá aplazar la segunda votación o las votaciones subsiguientes.
Se aplican a esta cuestión las disposiciones del artículo XII.13 b) del Reglamento General de la FAO, que estipula lo siguiente:
- En cualquier momento de una elección, después de celebrada la primera votación, podrá el Presidente, con la aprobación de la Conferencia o del Consejo, aplazar las votaciones sucesivas.
Podrá interrumpirse una votación solamente para plantear una cuestión de orden que esté relacionada con dicha votación. Se aplican a esta cuestión las disposiciones del artículo XII.14 del Reglamento General de la FAO, que estipula lo siguiente:
- Una vez comenzada una votación, ningún delegado o representante podrá interrumpirla, salvo para plantear una cuestión de orden relacionada con la misma.
El procedimiento y los plazos para impugnar el resultado de una votación o elección se regulan por las disposiciones del artículo XII.15 del Reglamento General de la FAO, que estipula lo siguiente:
- Cualquier delegado o representante podrá impugnar el resultado de una votación o de una elección.
- Si se impugna el resultado de una votación ordinaria o nominal, el Presidente procederá a una segunda votación.
- Una votación ordinaria o nominal solo podrá ser impugnada inmediatamente después de anunciarse el resultado de la misma.
- Una votación secreta podrá impugnarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se efectuó, o hasta que el candidato electo tome posesión del cargo, si esa fecha es posterior.
- Si se impugna una votación o una elección llevada a cabo mediante votación secreta, el Director General ordenará que se proceda a un nuevo examen de las papeletas y de todos los datos pertinentes y notificará el resultado de la investigación, junto con la reclamación original, a todos los Estados Miembros de la Organización o del Consejo, según los casos.
Elección de los miembros del comité ejecutivo con arreglo al criterio geográfico
Las disposiciones de la Comisión del Codex Alimentarius relativas a la elección de los Vicepresidentes se aplicarán, mutatis mutandis, a la elección de los miembros del Comité Ejecutivo.
- Véase el Artículo V de las Reglas de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, en particular, V.2 y V.3
- V.2: El Comité Ejecutivo, entre los períodos de sesiones de la Comisión, actuará en nombre de ésta como su órgano ejecutivo. El Comité Ejecutivo presentará en particular a la Comisión propuestas sobre la orientación general de sus actividades, la planificación estratégica y el programa de trabajo, estudiará los problemas especiales y participará en la gestión del programa de elaboración de normas de la Comisión, en especial efectuando un examen crítico de las propuestas para emprender trabajos y supervisando los avances en la elaboración de las normas.
- V.3: El Comité Ejecutivo examinará las cuestiones que le sometan el Director General de la FAO y el Director General de la OMS, así como el presupuesto de gastos del programa de trabajo propuesto por la Comisión al que se alude en el Artículo XIII.1.
Además, el Artículo V.1 de las Reglas de Procedimiento establece el período pertinente para que los miembros puedan ocupar el cargo de la siguiente manera:
El mandato de los miembros elegidos sobre base geográfica durará desde la terminación del período de sesiones de la Comisión en que fueron elegidos hasta la terminación del segundo periodo de sesiones ordinario sucesivo y podrán ser reelegidos, pero cuando hayan desempeñado el cargo durante dos mandatos sucesivos no podrán ser reelegidos para el siguiente. Los Miembros del Comité Ejecutivo elegidos con arreglo al criterio geográfico deberán actuar en el Comité Ejecutivo en el interés de la Comisión en su conjunto.
Nombramiento de los coordinadores regionales
El Artículo IV del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius establece los procedimientos para el nombramiento de los coordinadores regionales.
La disposición pertinente del Reglamento de la Comisión es la siguiente:
Artículo IV
- La Comisión podrá designar un Coordinador de entre los Miembros de la Comisión para cualquiera de las zonas geográficas enumeradas en el Artículo V.1 (en adelante denominadas "regiones"), o para cualquier otro grupo de países específicamente enumerados por la Comisión (en adelante denominados "grupos de países"), siempre que considere que así lo exige el trabajo del Codex Alimentarius en los países interesados, y sobre la base de una propuesta de la mayoría de los Miembros de la Comisión que constituyan la región o el grupo.
- El nombramiento de los coordinadores se hará exclusivamente a propuesta de la mayoría de los Miembros de la Comisión que constituyan la región o grupo de países interesados. En principio, serán designados en cada reunión del Comité de Coordinación pertinente establecido con arreglo al Artículo XI.1 b) ii) y su nombramiento efectivo tendrá lugar en el siguiente periodo de sesiones ordinario de la Comisión. Su mandato comenzará en cuanto finalice ese periodo de sesiones. Los Coordinadores podrán ser reelegidos para desempeñar un segundo mandato. La Comisión adoptará las disposiciones que sean necesarias para garantizar la continuidad de las funciones de los coordinadores.
ORDEN DE LAS ELECCIONES
Las elecciones se celebran siguiendo un orden claro con el fin de aplicar la parte del artículo V.1 que estipula lo siguiente:
- Presidente